Sunday, April 26, 2009

La Portabilidad Numérica se iniciará el 30 de septiembre - INDOTEL


miércoles, 11 de marzo de 2009

Indotel afirma 19 empresas EEUU, Europa, México y Sudamérica participan en la licitación para administrar la portabilidad

SANTO DOMINGO.-Unas 19 empresas de Estados Unidos, Europa, México y Sudamérica se registraron en la licitación internacional que abrió el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) para implementar el sistema de la Portabilidad Numérica en la República Dominicana, específicamente en lo que respecta a la elección del administrador de la Base de Datos Centralizada.

El secretario de Estado y presidente del Indotel, doctor José Rafael Vargas, informó que entre las empresas están Xolusat, Xolutiva, Neoris de México, Neoris Colombia, Systor Trodheim AS/ST Intereurope Systemas, Zettanet, TNS, ATS Advanced Technologyl Solutions y Stratus Technologies México.

También, las firmas Indra Sistemas, Tata Consultancy Services de México, GBM Dominicana, Informática El Corte Inglés, Neustar Inc., Porthus N.V., Sinergit, Cleartech, Telcordia Technologies México y Telcordia Technologies, Inc.

Indicó que estas empresas se inscribieron durante el período del 16 al 28 de enero de este año y que de estas sólo Informática El Corte Inglés, S.A. Porthus N.V., Telcordia Technologies, Inc., Stratus Technologies México, S. A. de C.V. y Zettanet, depositaron el día 23 de febrero de 2009 sus respectivas propuestas.

Las proposiciones de estas últimas empresas están compuestas por dos (2) Sobres, que han sido denominados “Sobre No. 1” y “Sobre No. 2”; el “Sobre No. 1” contiene los requisitos Financieros, Legales y técnicos requeridos por los Términos de Referencia, y el “Sobre No. 2” contiene la Propuesta Económica, precisó el funcionario.

Manifestó que luego de la recepción de las referidas propuestas, el Comité Técnico de Portabilidad realizará las evaluaciones correspondientes a los fines de precalificar legal y financieramente a las empresas precedentemente citadas y posteriormente se realizarán las correspondientes evaluaciones técnicas.

Vargas señaló que el 3 de marzo de 2009, el Comité Técnico de Portabilidad comunicará los resultados de la evaluación realizada a los participantes; pero adelantó, asimismo, que “solamente serán consideradas las Propuestas Económicas (Sobre No. 2) de las firmas que hubieren dado cumplimiento a los requerimientos del Sobre No. 1, de conformidad con las evaluaciones realizadas por el Comité Técnico de Portabilidad.

Destacó que será en fecha 18 de marzo de 2009 que se realizará la apertura de las ofertas de los participantes habilitados.

En cuanto al rango de precios que propusieron los postulantes, el doctor Vargas precisó que esta información se encuentra contenida en el sobre número 2 sobre Propuesta Económica, el cual estará en manos del Notario Público actuante hasta la fecha pautada para su apertura, esto es, el 18 de marzo de 2009.

“Ahora bien, los Términos de Referencia en su numeral 5.3.2 literal d) dispone los siguientes rangos de precios:
Para el modelo Capex – Opex:
Un valor de referencia máximo de OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 (US$8,000, 000.00) compuesto por un 50% de Capex y un 50% de Opex para el período de duración del contrato.

Para el modelo por Transacciones:

El valor de referencia máximo es de OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 (US$ 8.00) por transacción de portabilidad”, apuntó.

Respecto a si el gobierno está dispuesto a ayudar con un subsidio, el presidente del Indotel significó que “Los costos asociados a la portabilidad numérica deberán ser sufragados por las Prestadoras de Servicios Telefónicos fijo y móvil, toda vez que es una facilidad que permite al usuario mantener su número telefónico al cambiar de compañía proveedora de servicio”.

“Ahora bien, -subrayó el funcionario- el artículo 9.2 del Reglamento General de Portabilidad Numérica, aprobado mediante la Resolución No. 156-06, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 30 de agosto de 2006, dispone que “Las prestadoras podrán recuperar los costos asociados a la portabilidad mediante el recibo de una contraprestación económica por parte de los usuarios”.

Agregó que “Los términos y condiciones en los cuales las prestadoras recuperarán estos costos deberán ser examinados por el Consejo Directivo del INDOTEL, al momento de la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas”.

Sostuvo que “El Consejo Directivo del INDOTEL tendrá la exclusiva responsabilidad de determinar que los mismos no se conviertan en un impedimento, devengan en una acción anticompetitiva o una carga excesivamente onerosa que limite el derecho de elección de los usuarios de los servicios, de conformidad con el mandato de la Ley y sus reglamentos”.

Vargas explicó que Los Términos de Referencia para la Elección del Administrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica (SCP) disponen en su numeral 5.3.2 lo siguiente: “El Contrato que sea suscrito con la finalidad de prestar el servicio adjudicado deberá de tener una vigencia de cinco (5) años en los cuales los precios ofertados podrán ser revisados anualmente o a solicitud de las partes”.

Al respecto, añadió que “Las partes podrán convenir renovar el contrato por períodos adicionales previa revisión y ajuste de los términos y condiciones con por lo menos 120 días antes de la fecha de vencimiento del contrato.”

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Según lo dispuesto por el Reglamento General de Portabilidad Numérica, aprobado mediante la Resolución No. 156-06 emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL, de fecha 30 de agosto de 2006, los prestadores del servicio telefónico llevarían a cabo la organización y la puesta en servicio del Sistema Central de Portabilidad, tomando en cuenta que la funcionalidad operativa de la portabilidad numérica, para los servicios fijo y móvil, el primero (1ro) de julio del año dos mil nueve (2009).

“No obstante, y tomando en consideración que no ha podido ser elegida la sociedad comercial que Administrará el Sistema Central de Portabilidad Numérica, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 206-08, de fecha 23 de diciembre del año 2008, dispuso, en su Ordinal QUINTO, con carácter provisional y obligatorio en beneficio del interés público, de conformidad con el artículo 94 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, la modificación del artículo 11.2 del citado Reglamento General de Portabilidad Numérica, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“11.2 Los prestadores del servicio telefónico llevarán a cabo la organización y la puesta en servicio del Sistema Central de Portabilidad, tomando en cuenta que la funcionalidad operativa de la portabilidad numérica, para los servicios fijo y móvil, se iniciará el treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009).”

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